jueves, 10 de noviembre de 2011

Requisitos indispensables para obtener residencia provisional Dominicana


Requisitos indispensables para obtener residencia provisional (Adultos)
  1. Formulario de solicitud de residencia de la (DGM), debidamente lleno y firmado.

  2. Una (1) Fotocopia legible del pasaporte completo; y de la página en donde está la fotografía del solicitante y de la constancia del visado.

  3. Exámenes médicos autorizados, con al menos cuatro (4) meses de vigencia.

  4. Seis (6) fotos dos por dos (2x2), fondo blanco, cuatro (4) de frente y dos (2) de perfil.

  5. Acta de nacimiento debidamente apostillada, si el Estado que la emite es signatario del convenio sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. (Resolución No.441-08 del Congreso Nacional).

  6. Para los Estados no signatarios del convenio, los documentos deben presentarse por ante la Delegación Consular de nuestro país y posteriormente refrendado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Si la documentación no está en idioma español, debe ser traducida por un intérprete judicial y luego certificarla en la Procuraduría General de la República.

  8. Certificado de no antecedentes penales reciente, expedido por el país en donde haya residido los últimos cinco (5) años. Cumpliendo con lo establecido en el numeral cinco (5).

  9. Certificación de no antecedentes penales, emitida por la Procuraduría General de la República. Con al menos diez (10) días de vigencia.

  10. Si se trata de una pareja, deberán depositar el Acta de Matrimonio, cumpliendo con lo establecido en el ordinal cinco (5).

  11. Si el matrimonio fue oficiado en nuestro país, dicha acta deberá se legalizada en la Junta Central Electoral.

  12. Carta de garantía hecha por persona física o jurídica, con justificación de solvencia económica, con dos (2) testigos, legalizada por un Notario Público y certificada en la Procuraduría General de la República; responsabilizándose frente a la DGM de los gastos de subsistencia en el país y de repatriación del solicitante, si fuere necesario. Anexar fotocopia legible, de ambos lados, de las Cédulas del garante y los testigos.

  13. Acto bajo firma privada de declaración del garante , asistido de dos (2) testigos en la que da constancia de su solvencia moral y su conducta, legalizada por un Notario Público y certificada en la Procuraduría General de la República. Anexar fotocopia legible y de ambos lados de las Cédulas del solicitante y los testigos.

  14. Cumplir con el pago de las retribuciones económicas correspondientes, por las prestaciones de lo servicios, a modo enunciativo:
    • Compra formulario de solicitud
    • Pago examen medico
    • Pago estadía
    • Pago deposito
    • Pago constancia de cédula y carnet
NOTA:  * El depósito de los documentos deberá hacerse en un (1) original y cuatro (4) fotocopias legibles, ordenadas en la forma precedentemente señalada, con excepción de la copia completa del pasaporte del solicitante, que solo se requiere una (1).

Requisitos para Que los menores puedan viajar fuera del pais

PARA MENORES DE NACIONALIDAD DOMINICANA:
  1. Si el (la) menor viaja en compañía del padre y de la madre,  no se requerirá permiso de salida de la DGM.

  2. Si el (la) menor viaja acompañado solamente de uno de sus ascendientes;  es decir, del padre o de la madre, deberá contar con la debida autorización del otro progenitor.

  3.  Cuando exista algún conflicto entre el padre y la madre, el interesado deberá presentar una decisión judicial, emitida por una instancia  competente, que  autorice la salida del (de la) menor, debiendo  ser presentada ante la Dirección General de Migración.

  4. En el  caso de que se trate de hijo (a) menor no reconocido por el padre, podrá salir del país, siempre que viaje en compañía de la madre, debiendo presentar original del acta  de nacimiento donde se compruebe la filiación.

  5. En caso de que el (la) menor no reconocido por su padre, vaya  a salir  del país bajo la protección de otra persona o línea aérea,  se requerirá la debida autorización de la madre.

  6. Cuando se trate de un (una) menor, que tanto el padre como la madre hayan fallecidos, la autorización de salida del país, deberá ser hecha por el tutor o tutora del mismo; y en su defecto, por un  Consejo de Familia.

  7. Cuando se trate de un (una) menor, que el padre o la madre haya fallecido, no se requerirá permiso de la Dirección General de Migración, siempre que viaje en compañía del sobreviviente, debiendo presentar a las autoridades de migración un original del acta de defunción del finado o finada.

  8. Cuando se trate de un (una)  menor que el padre o la madre resida en el extranjero,  quien otorgue la autorización de salida, deberá hacerlo mediante  una declaración jurada  ante Notario Público  con dos testigos haciendo constar tal situación, debiendo presentarla primeramente a la Procuraduría General de la República y luego a  la Dirección General de Migración, para el permiso correspondiente.

    En todos los casos,  la autorización requerida para la  salida de nuestro territorio de menores, deberá hacerse mediante acto bajo firma privada, debidamente legalizado por un Notario Público, visada por la Procuraduría General de la República, debiendo por último depositarse en la Dirección  General de Migración, donde se otorgará el permiso de salida, previo pago del  servicio prestado.



    MENORES EXTRANJEROS:
    Los menores extranjeros para salir del país, solo tendrán que realizar  el pago por concepto de estadía en nuestro territorio.


    MENORES ADOPTADOS:
    1. Para permitir la salida del país de un niño, niña y adolescente adoptado, bien sea por extranjeros o dominicanos, deberá presentarse  la sentencia que homologa la adopción, registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes. Las autoridades de Migración exigirán copia auténtica de  la sentencia de adopción con la constancia de su ejecutoriedad.

    2. Si uno de los padres adoptantes ha fallecido, el superviviente deberá,  además de los requisitos indicados anteriormente, presentar a las autoridades de migración, un original  del acta de defunción.

    3. En caso de que uno de los adoptantes haya fallecido, y el (la) menor adoptado (a) viaje con un tercero, deberá presentar la sentencia de homologación en la forma indicada en el literal a); así como también, la autorización notarial por parte del padre o la madre superviviente.


A LAS LINEAS AEREAS
A LAS AGENCIAS DE VIAJES
A TODO EL PUBLICO EN GENERAL
La Direccion General de Migracion les hace de publico conocimiento, que para los niños, niñas y adolescentes Menores de 18 años puedan salir del pais tendran que llenar los siguientes requisitos:
1. Si el menor viaja con uno de los padres, debera tener una autorizacion del otro, amparado en un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduria General de la Republica, documento que presentara a la Direccion General de Migracion para emitir el debido permiso, con los requisitos que se detallan mas adelante, (a,b,c,d,e,f).
2. En caso de que el menor viaje con una tercera persona, o linea aerea, ambos padres deberan autorizar a dicho menor, mediante un acta notarial legalizada por la Procuraduria General de la Republica, documento que presentara a la Direccion General de Migracion con los siguientes anexos;
a) Copia del pasaporte del menor y su acompañante.
b) Copia de Visa o Residencia del Menor y su Acompañante.
c) Original del Acta de Nacimiento Legalizada, si es Dominicano (Reciente) y copia.
d) 2 Fotografias 2x2 de Frente, solamente del menor.
e) Copia de las cedulas de los padres que autorizan.
f) El permiso tiene un costo de RD$1,000.00 de impuestos, por cada menor y se entrega en 48 horas. Si es VIP se paga RD$ 1,000.00 adicional.

3. Si uno de los padres ha fallecido traer el acta de defuncion original y copia.
4. Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberan traer la autorizacion de viaje del otro padre o la autorizacion del tribunal de menores.
5. Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior deben dirigirse al Consulado Dominicano mas proximo y solicitar un poder consular, autorizando la salida del menor con su acompañante.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Mujer Trabajadora y Maternidad

Mujer Trabajadora y Maternidad

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el periodo del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto, tal como lo dispone el articulo 232 del Codigo de Trabajo. Esto significa que el empleador no podrá legalmente, ponerle fin a la relación de trabajo, pagando el preaviso y la cesantía. Si el empleador quiere despedir a la mujer porque esta ha cometido una de las faltas señaladas en el articulo 88 del Codigo de Trabajo, tendrá que solicitar autorización a la Secretaria de Estado de Trabajo mientras la mujer este embarazada y dentro de los seis meses después de la fecha del parto (Art-233). El objetivo del legislador es proteger la maternidad de la mujer y con ello el sustento de sus hijos.

Camara de Diputado aprueba modificacion al codigo del menor

http://www.diariolibre.com/noticias/2011/11/09/i312272_index.html

lunes, 7 de noviembre de 2011

Trabajadoras domesticas

Servicio Domestico
Las servidoras domésticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo interrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas interrumpidas; y dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, tal como los disponen los artículos 258, 259, 260 261, 262, 263, 264 y 265, del Código de Trabajo.

Frases

LA JUSTICIA ES UN GRAN VALOR HUMANO SOBR EL CUAL EL HOMBRE ACTUA SIEMPRE HACIENDO EL BIEN SIN RECIBIR NADA CAMBIO, MIENTRAS QUE ESTA PALABRA SE DESTRUYE EN INJUSTICIA CUANDO EL HOMBRE PIERDE LOS HABITOS UTILES Y QUEBRANTA LAS LEYES PARA SU CONVENIENCIA