miércoles, 9 de noviembre de 2011

Mujer Trabajadora y Maternidad

Mujer Trabajadora y Maternidad

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el periodo del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto, tal como lo dispone el articulo 232 del Codigo de Trabajo. Esto significa que el empleador no podrá legalmente, ponerle fin a la relación de trabajo, pagando el preaviso y la cesantía. Si el empleador quiere despedir a la mujer porque esta ha cometido una de las faltas señaladas en el articulo 88 del Codigo de Trabajo, tendrá que solicitar autorización a la Secretaria de Estado de Trabajo mientras la mujer este embarazada y dentro de los seis meses después de la fecha del parto (Art-233). El objetivo del legislador es proteger la maternidad de la mujer y con ello el sustento de sus hijos.

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